Lo que hay que saber sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios
El Parlamento Europeo estableció
por medio de la Directiva 2002/91/CE la obligación de poner a disposición de
los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética
que deberá incluir información objetiva sobre sus características energéticas. En
otros países de la Unión Europea como Francia o Alemania se viene cumpliendo
esta directiva desde hace años.
En España no es hasta este año
cuando por medio del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los
edificios (BOE 13 de abril de 2.013)
La certificación energética de
edificios es el documento que describe la eficacia energética de un inmueble y
que desde el día 14 de abril de 2.013 necesita toda vivienda, local, oficina o
edificio para su compraventa o alquiler. El certificado energético tiene una
validez de diez años y es el propietario el responsable de solicitarlo.
Es obligatorio solicitar el
certificado energético siempre que se vaya a vender o alquilar un edificio existente
o una parte del mismo a un nuevo inquilino, siempre que no se disponga de un
certificado en vigor. (Art. 2.1,b) RD 235/2013).
Entre otros casos no será
obligatorio solicitarlo cuando:
- Se trate de edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
- Se trate de edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Se trate de edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
De conformidad con el artículo
5.3 del RD 235/2013. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse
en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y
con una eficiencia energética similar, si el técnico competente que expide el
certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
Según el artículo 12.2 del RD
235/2013, la etiqueta de eficiencia energética deberá ser incluida en toda oferta,
promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. Por lo cual
deberá ser facilitada a la Agencia Inmobiliaria
No tenerla puede dar lugar a que
se declare nulo el contrato de venta o alquiler al no haber informado
completamente al comprador o arrendatario, por considerarse infracción en
materia de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Ley del
consumidor.
Cuando el inmueble existente se
venda, el certificado de eficiencia energética deberá ponerse a disposición del
adquirente. Si es objeto de arrendamiento, bastará con la simple exhibición del
mismo y entrega de una copia.
El certificado de eficiencia da
información sobre la eficiencia energética del edificio pero no supone el
cumplimiento de ningún requisito. Describe la eficacia de un inmueble en cuanto
a su consumo de energía clasificándolo con un código de color y escala que va
de la categoría "A" (mas eficiente) a la "G" (menos
eficiente). Y sirve para promover edificios de alta eficiencia energética dando
información objetiva a los compradores y usuarios sobre sus características
energéticas, de forma que se puedan valorar y comparar sus prestaciones.
El certificado contiene la
siguiente información entre otras:
a) Identificación del inmueble.
b) Procedimientos utilizados para
obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Calificación de eficiencia
energética expresada mediante la etiqueta energética.
d) Documento con las medidas
recomendadas por el técnico certificador, que permitan, si el propietario
decide acometerlas de forma voluntaria, que la calificación energética obtenida
mejore al menos un nivel.
La obtención del certificado y su exhibición dará como resultado que su inmueble alcanzará en el mercado un mayor valor.
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