Lo que hay que saber sobre el certificado de eficiencia energética de los edificios



El Parlamento Europeo estableció por medio de la Directiva 2002/91/CE la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre sus características energéticas. En otros países de la Unión Europea como Francia o Alemania se viene cumpliendo esta directiva desde hace años.

En España no es hasta este año cuando por medio del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE 13 de abril de 2.013)
La certificación energética de edificios es el documento que describe la eficacia energética de un inmueble y que desde el día 14 de abril de 2.013 necesita toda vivienda, local, oficina o edificio para su compraventa o alquiler. El certificado energético tiene una validez de diez años y es el propietario el responsable de solicitarlo.
Es obligatorio solicitar el certificado energético siempre que se vaya a vender o alquilar un edificio existente o una parte del mismo a un nuevo inquilino, siempre que no se disponga de un certificado en vigor. (Art. 2.1,b) RD 235/2013).
Entre otros casos no será obligatorio solicitarlo cuando:  
  • Se trate de edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Se trate de edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Se trate de edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
De conformidad con el artículo 5.3 del RD 235/2013. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
Según el artículo 12.2 del RD 235/2013, la etiqueta de eficiencia energética deberá ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. Por lo cual deberá ser facilitada a la Agencia Inmobiliaria
No tenerla puede dar lugar a que se declare nulo el contrato de venta o alquiler al no haber informado completamente al comprador o arrendatario, por considerarse infracción en materia de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la Ley del consumidor.
Cuando el inmueble existente se venda, el certificado de eficiencia energética deberá ponerse a disposición del adquirente. Si es objeto de arrendamiento, bastará con la simple exhibición del mismo y entrega de una copia.
El certificado de eficiencia da información sobre la eficiencia energética del edificio pero no supone el cumplimiento de ningún requisito. Describe la eficacia de un inmueble en cuanto a su consumo de energía clasificándolo con un código de color y escala que va de la categoría "A" (mas eficiente) a la "G" (menos eficiente). Y sirve para promover edificios de alta eficiencia energética dando información objetiva a los compradores y usuarios sobre sus características energéticas, de forma que se puedan valorar y comparar sus prestaciones.
El certificado contiene la siguiente información entre otras:
a) Identificación del inmueble.
b) Procedimientos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Calificación de eficiencia energética expresada mediante la etiqueta energética.
d) Documento con las medidas recomendadas por el técnico certificador, que permitan, si el propietario decide acometerlas de forma voluntaria, que la calificación energética obtenida mejore al menos un nivel.
La obtención del certificado y su exhibición dará como resultado que su inmueble alcanzará en el mercado un mayor valor.

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