TENGA CUIDADO AL FIRMAR UN CONTRATO CON UN BANCO


Analizar todos los puntos de un contrato, evitar productos complejos y asegurarse de todos los costes; puntos clave para evitar conflictos con su entidad financiera. 

Al firmar el contrato de un depósito o un préstamo con su entidad financiera, debe vigilar exhaustivamente cada una de las cláusulas del documento, casi como si le fuera la vida en ello. Incluso, aunque se trate del banco de toda la vida, y a pesar de que trate con el comercial como si fuera un amigo. Porque muchas de las quejas que llegan al Servicio de Reclamaciones del Banco de España se deben, precisamente, a discrepancias entre la entidad y el cliente a la hora de liquidar un producto.

Para evitar tener que interponer una queja ante el regulador, la mejor opción es saber moverse a la hora de tratar con su entidad. Tenga en cuenta los siguientes consejos que le evitarán más de un problema cuya solución, aunque usted tenga la razón, no está garantizada.

Información transparente. Es la regla básica que aconseja el Banco de España para que un contrato cumpla con las buenas prácticas bancarias. Cualquier documento que reciba de su entidad le deben «permitir el conocimiento y comprensión de los términos contratados». Además, debe exigir a su entidad que estos textos «huyan de estipulaciones confusas o susceptibles de admitir interpretaciones opuestas a lo largo de toda la vida del contrato». Al tratarse, en la mayoría de los casos, de productos a largo plazo, como los préstamos, usted debe exigir que su entidad le envíe información periódica sobre los extractos. Cualquier documento que reciba será admitido tácitamente, siempre que no se oponga a ello en un plazo determinado.

Concesión de hipotecas. No debe contratar productos (cuentas, tarjetas, seguros, etc.) con la entidad con la que vaya a contratar una hipoteca, en base a las expectativas generadas antes de aprobación de la misma. La concesión sólo es formal cuando se aprueba definitivamente, aunque las vinculaciones que le puedan exigir sí son legales. Además, su entidad le debe informar sobre el importe de las provisiones (el dinero que se anticipa en concepto de gestoría, notario, etc.), desglosadas por conceptos. La entidad debe informarle también de que usted deberá abonar los gastos de tasación y notaría, aunque estas operaciones vengan impuestas por los propios bancos.

Comisiones hipotecarias. La comisión de apertura, que se ha recuperado desde que se inició la crisis, incluye todos los gastos de estudio, concesión y tramitación del crédito. Para los préstamos en divisas, también engloba la comisión por cambio de moneda. En cuanto a los costes de la gestión de la documentación, sólo se podrá aplicar cuando el cliente lo solicita de forma directa, pues existe la posibilidad de que los usuarios realicen todas esas gestiones por su cuenta.

Subrogaciones. Existen hasta cuatro casos en los que se pueden aplicar determinadas comisiones máximas, dependiendo de la legislación de cada momento. Para hipotecas a interés variable anteriores al 27 de abril de 2003, la comisión por subrogación o por amortización anticipada no podrá superar el 1 por ciento; para los posteriores a esa fecha,  las comisiones máximas serán del 0,5 y del 1 por ciento, respectivamente. Para créditos a tipo fijo, el gasto máximo por subrogación será del 2,5 por ciento. Además, hay que tener en cuenta que, desde el 9 de diciembre de 2007, la entidad puede aplicar una compensación por desistimiento si la subrogación le origina pérdidas a la primera entidad con la que se firmó el crédito. Como máximo, le pueden cobrar un 0,5 por ciento.

Liquidación de créditos. Debe exigir a su entidad que aclare en la hipoteca el tipo de interés nominal, el coste efectivo de la operación (Tasa Anual Equivalente –TAE–), así como el importe, el número y la fecha de los pagos que vaya a realizar y las posibles comisiones (no sólo las que abone en un principio). Para evitar conflictos en las revisiones futuras, debe saber que la publicación anticipada del
Euríbor, en los primeros días de cada mes, no es oficial hasta que se hace pública por parte del Banco de España (a mediados de mes). Además, las revisiones se realizan por meses naturales y no de fecha a fecha. Tampoco es posible que la entidad aplique el redondeo al alza en los intereses.

Disposición de dinero. 
Antes de abrir una cuenta con otras personas, debe conocer las limitaciones de cada producto. En las cuentas indistintas o solidarias, cualquiera de los titulares pueden disponer de fondos; en las mancomunadas, necesitan el consentimiento del resto de titulares para realizar esta operación; para cambiar de un tipo a otro de cuenta, es necesaria la autorización de la entidad y de todos los titulares. Los autorizados pueden disponer de dinero de una cuenta, pero no modificar sus condiciones ni bloquearla. Cuando surgen discrepancias entre los padres por las cuentas de sus hijos menores, el banco debería esperar a que se pronuncie un tribunal, antes de autorizar la disposición de dinero a alguno de ellos.

Rendimientos.
Al revisar el contrato de un producto de ahorro, debe analizar la TAE, que incluye no sólo los intereses que le proporciona, sino también el coste de las comisiones. Las entidades pueden aplicar gastos por mantenimiento, administración, reintegro de fondos, disposiciones de efectivos por «no clientes», ingresos en efectivo y descubiertos. Además, hay que diferenciar entre la fecha de valor (cuando se inicia o finaliza el devengo de intereses) y la de la operación (cuando se efectúa el apunte en los registros de la entidad). Desde el pasado 1 de octubre, los sábados no cuentan como días hábiles para calcular los rendimientos de un producto.

Tarjetas. Antes de contratar una tarjeta, debe asegurarse de que no se trata de un medio de pago denominado «revolving», en el que no es posible emitir un cuadro de amortización, porque la deuda se va regenerando a medida que se va amortizando. Por ello, es aconsejable que solicite a su entidad el saldo pendiente de abonar; el plazo de finalización de la deuda; las cuotas pendientes de liquidación; así como el momento en el que se están generando ampliaciones automáticas de deuda, que superan a la cantidad inicial pactada con el banco o caja.

Comentarios

Entradas populares